Elapartado primero del artículo 464 - 17 del Codi Civil de Catalunya, señala que los descendientes que concurren como coherederos a la sucesión de un ascendiente común deben colacionar, a los efectos de la partición de la herencia, el valor de las atribuciones que el causante les haya hecho por actos entre vivos a título gratuito, siempre y cuando
Estoes porque en Cataluña las sucesiones tributan entre un 7 y un 32 por ciento, mientras que las donaciones en escritura pública tienen un tipo de gravamen muy inferior, del 5 al 9 por ciento. En cualquier caso, la pregunta que realizas es muy genérica y podrías acudir a un asesor fiscal para la planificación sucesoria.
Estatasa varía según la relación de parentesco entre el donante o fallecido y el receptor. En Cataluña, el impuesto de sucesiones y donaciones se calcula en base a una escala progresiva, que va desde el 7,65% hasta el 34%. Las personas que tienen una relación de parentesco más cercana con el donante o fallecido pagan menos impuestos.w9jU. 92 243 458 194 207 27 101 430 99